La inequidad del sistema de las pensiones públicas

El sistema de pensiones de jubilación en España se caracteriza por ser de reparto y de prestación definida. En su parte contributiva, dado que no se tiene en cuenta el tipo de cotización para el cálculo de la pensión, es difícil conseguir que exista una perfecta relación entre lo aportado y lo recibido por el sistema. Esto, que podría parecer un sistema equitativo, produce un sistema de inequidad contributiva con un grave perjuicio intergeneracional y poco sostenible.
El modelo de financiación del sistema de la Seguridad Social es mixto y lo componen las contribuciones (cotizaciones) de trabajadores y empresas más las aportaciones del Estado provenientes de los impuestos recaudados.

De un modo más detallado los ingresos provienen de:
  • Las cuotas de las personas obligadas.
  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
  • Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
  • Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
  • Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de esta Ley
De todos estos conceptos el que aporta mayores ingresos al sistema son las cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social, que consisten en una aportación económica de los empresarios y de los trabajadores. Estas aportaciones se establecen como un porcentaje de las retribuciones de los propios trabajadores.

A las cotizaciones de empresarios y trabajadores, les siguen en importancia las aportaciones del Estado para el sostenimiento de la Seguridad Social, lo que supone poner a disposición de la Seguridad Social parte del esfuerzo tributario de los ciudadanos. De esta forma se reproducen en este sector, los efectos que el sistema fiscal esté produciendo con carácter general. Así, si los tributos consiguen realmente, en cada caso y momento, la redistribución de la renta de los contribuyentes, la Seguridad Social, recibiendo estas prestaciones y satisfaciendo las correspondientes prestaciones, también intervendría en esta función redistribuidora.

Una característica de estas aportaciones del Estado es su carácter finalista, de manera que no se dedican al pago del conjunto de las obligaciones de la Seguridad Social, sino sólo a la financiación de alguna de ellas. Fundamentalmente nos estamos refiriendo a la asistencia sanitaria, los complementos para mínimos de las pensiones y el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Las aportaciones del Estado en definitiva financian todas aquellas prestaciones no contributivas.

En relación con los recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga, se refiere esta fuente de ingresos a aquellos que se producen en concepto de los recargos previstos de intereses de demora, por retraso desde el cumplimiento del plazo reglamentario del ingreso de la deuda, así como las que se obtengan por aplicación de sanciones.

Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales suponen una fuente de financiación que puede ser calificada de marginal. Y la mención a «cualesquiera otros ingresos» se refiere al listado contenido en el Reglamento General de Recaudación, que no puedan encuadrarse en cualquiera de los apartados anteriores.


¿Sistema de capitalización o de reparto?

El sistema de la Seguridad Social español se apoya en el sistema de reparto.

Las técnicas financieras de reparto suponen la distribución inmediata o a corto plazo de las cotizaciones e ingresos generales de la Seguridad Social que, sin tiempo para ser capitalizados, se convierten en prestaciones a percibir por los sujetos beneficiarios.

A diferencia del sistema de reparto encontramos el de capitalización donde cada cotizante recibiría una prestación en el futuro fruto directo de sus aportaciones realizadas en el pasado. Este sistema es el utilizado en los seguros privados y planes de pensiones.
Las técnicas financieras de reparto suponen la distribución inmediata o a corto plazo de las cotizaciones e ingresos generales de la Seguridad Social que, sin tiempo para ser capitalizados, se convierten en prestaciones a percibir por los sujetos beneficiarios.
Existen diferentes corrientes de opinión sobre si las técnicas de reparto son las que mejor se adecuan a un sistema de seguridad social. En efecto en otros países de nuestro encontramos sistemas mixtos con mayor o menor grado del nivel de capitalización versus reparto.

Sí que es cierto que el sistema de reparto permite plasmar el principio de solidaridad financiera. Así el seguro público, la Seguridad Social, se puede decir que se basa en el principio de la solidaridad:
  • Solidaridad entre generaciones.
  • Solidaridad de las personas activas respecto de las pasivas.
  • Solidaridad entre los distintos territorios de la nación.
Donde a los jóvenes, ocupados y territorios más ricos se les imponen sacrificios en aras de solidaridad con los mayores, desocupados y territorios considerados deficitarios. Sin embargo, también hay críticas sobre este sistema justo por todo lo contrario, la inequidad que presenta. Veamos qué argumentos planean.

La inequidad del sistema de reparto

Muchos críticos ven que en el actual sistema provoca una desigualdad de la forma que está estructurado. En el informe del 2019 realizado por el Instituto de Actuarios Españoles (IAE) sobre “La Seguridad Social española y su situación actual y perspectivas futuras”, se analiza pormenorizadamente la problemática del sistema público de previsión la Seguridad Social.

En dicho informe se contempla como nuestro sistema no es equitativo, ni es financiera ni actuarialmente sostenible, por su exceso de generosidad. Desarrollemos todos estos conceptos para una mejor comprensión de dicha problemática.

Equidad quiere decir que los iguales son tratados de forma igual. En un sistema de pensiones equitativo, dos personas que tienen exactamente la misma vida laboral y que se jubilan en las mismas circunstancias, cobrarían exactamente la misma pensión durante el mismo periodo de tiempo. Eso, sin embargo, no es lo que ocurre en el sistema de pensiones español.

El mejor ejemplo es la inequidad de género: un hombre y una mujer de la misma edad e historial laboral que se jubilan en las mismas circunstancias en el mismo momento de sus vidas cobrarán distinta pensión agregada, porque la mujer la cobrará, con una mayor probabilidad, durante más años.

Así el informe detalla 4 formas que nuestro sistema muestra ser inequitativo:
  • 1. La inequidad contributiva, fenómeno por el cual un mismo euro cotizado genera diferente pensión. No todos los cotizantes españoles tienen que hacer el mismo esfuerzo de cotización para recibir el mismo euro al mes cuando se jubilan.
  • 2. La inequidad intergeneracional o inequidad entre padres e hijos. Este es el efecto por el cual un padre y su hijo, ambos jubilándose a la misma edad y en las mismas condiciones, cobran pensiones agregadas diferentes, porque el hijo, por efecto del desplazamiento de la esperanza de vida, la cobrará durante más años. Esta inequidad es la que genera la necesidad de ajustar las pensiones de acuerdo con la esperanza de vida, practicada en diversos sistemas de pensiones y que se admitió en España a través del llamado Factor de Sostenibilidad o de Equidad Intergeneracional (FEI), cuya puesta en vigor, sin embargo, está hoy en suspenso.
En un sistema de pensiones equitativo, dos personas que tienen exactamente la misma vida laboral y que se jubilan en las mismas circunstancias, cobrarían exactamente la misma pensión durante el mismo periodo de tiempo. Eso, sin embargo, no es lo que ocurre en el sistema de pensiones español.
  • 3. La inequidad intrageneracional, esto es, aquélla que es producto de que dos personas de igual o parecida edad, que se jubilan el mismo año a edades distintas, perciban pensiones que también son diferentes en una medida distinta a la que cabría esperar de esa diferencia de edades. La principal fuente de inequidad intrageneracional en el sistema de pensiones español procede del hecho de que, normativamente, nuestro sistema le reduce al que se jubila antes de lo que le correspondería significativamente más de lo que le premia al que prolonga su vida laboral. En otras palabras, en España es mejor negocio jubilarse a la edad ordinaria, que hacerlo antes o después.
Existen otras fuentes de inequidad intrageneracional como es la situación de concurrencia de pensiones existente en nuestro país, especialmente a la concurrencia entre la pensión de jubilación y la pensión de viudedad. Se espera un crecimiento significativo en el número de personas que puedan cobrar simultáneamente ambas pensiones, fundamentalmente como consecuencia del mayor número de mujeres que accederán al sistema de pensiones y que podrán percibir simultáneamente ambas prestaciones, generando además derecho a sus parejas.
  • 4. La equidad actuarial. Un sistema que genera cobros y pagos es actuarialmente equitativo cuando, en el tiempo, iguala los flujos de uno u otro sentido, esto es, se garantiza que los flujos de pasivos (salidas) no van a superar a los flujos de activos (entradas). En un sistema de pensiones, se puede decir que la equidad actuarial se produce cuando el pensionista recibe como pensión aquello que cotizó como trabajador, más una “rentabilidad” derivada del crecimiento económico. En su inicio, la mayoría de los sistemas de pensiones desarrollados se diseñaron así, con bases actuariales, pero con el paso de los años, este contacto actuarial se ha perdido y, hoy por hoy, el sistema de pensiones español ya no es equitativo en sentido actuarial.
El sistema español de pensiones no tiene un solo problema, sino dos encadenados e interrelacionados: el primero, porque ha perdido su coherencia actuarial; el segundo, porque ingresa menos de lo que gasta.
Si contemplamos un flujo de pensiones personal (cotizaciones y prestaciones) de la misma forma que haríamos con un producto financiero, podemos calcular el Tanto Interno de Rendimiento (TIR) o «rentabilidad» de la pensión. En un sistema de pensiones actuarialmente sólido, este TIR debiera de alinearse con el crecimiento estructural de la economía, para España aproximadamente el 3%, (aunque actualmente el límite se puede afirmar que estará más cerca del 2% que del 3%). Sin embargo, el TIR de las pensiones más comunes (Régimen General) se sitúa en torno del 4,4%; o, si se prefiere, es un 46% más elevado de lo que debería ser, respecto al 3%. Un 46% de la generosidad del sistema de pensiones, por lo tanto, no está justificado por la capacidad estructural que la economía tiene de financiarlas.
Nuestras pensiones son un problema porque no son ni financiera ni actuarialmente sostenibles. La sostenibilidad financiera es una situación muy fácil de describir: cuando ingresamos lo suficiente para lo que gastamos, y que en el futuro también ingresaremos lo suficiente para lo que vamos a gastar.

La equidad actuarial ayuda a conseguir la sostenibilidad financiera, pero no la garantiza. Cuando hay equidad actuarial, el jubilado cobra más o menos lo que cotizó más un TIR equivalente a la capacidad de crecimiento del PIB. Sin embargo, en los sistemas de pensiones de reparto, en los que las generaciones que están trabajando ponen cada mes el dinero de las pensiones de los que están jubilados, hay un factor fundamental, que es el factor demográfico. Si la relación entre cotizantes y pensiones se deteriora a una velocidad superior al crecimiento del PIB, por muy equitativo que fuera el sistema también se encontraría con problemas de sostenibilidad, pues a largo plazo generaría menos ingresos de los que necesita.

El sistema español de pensiones no tiene un solo problema, sino dos encadenados e interrelacionados: el primero, porque ha perdido su coherencia actuarial; el segundo, porque ingresa menos de lo que gasta.

Fuentes: IDD Consultoría y bibliografía

Bibliografía

Informe del Instituto de Actuarios Españoles sobre la Seguridad Social española: situación actual y perspectivas futuras
https://www.actuarios.org/informeiae_ss2019/

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