En segundo lugar, la CNMV recomienda adherirse al Protocolo y el Suplemento de ISDA
3 sobre cláusulas de respaldo en contratos de derivados referenciados a índices como el LIBOR.
Finalmente, la CNMV recomienda a las entidades que, en la medida de lo posible, traten de alcanzar acuerdos para sustituir el LIBOR o incluir índices sustitutivos adecuados en sus instrumentos financieros o contratos.
La hoja de ruta de transición global del Consejo de Estabilidad Financiera, tiene como objetivo informar a las entidades con exposición al LIBOR, sobre algunos de los pasos que deberían tomar ahora y durante el período restante hasta fines de 2021 para reducir con éxito estos riesgos. Los pasos más relevantes de la hoja de ruta son:
- ⦁ Las empresas ya deberían haber identificado y evaluado todas sus exposiciones al LIBOR existentes y acordar un plan de proyecto para la transición antes de finales de 2021.
- ⦁ Para la fecha de vigencia del Protocolo de ISDA (25 de enero de 2021) el FSB recomienda encarecidamente a las entidades que se hayan adherido al mismo.
- ⦁ Para fines de 2020, las empresas deberían estar en condiciones de ofrecer préstamos no vinculados a LIBOR a sus clientes.
- ⦁ Para mediados de 2021, las empresas deberían haber establecido planes formalizados para modificar los contratos heredados cuando esto se pueda hacer y haber implementado los cambios necesarios en el sistema y en los procedimientos para permitir la transición a tarifas alternativas sólidas.
- ⦁ Para fines de 2021, las empresas deben estar ya preparadas para la desaparición del LIBOR.
Por su parte, el 23 de octubre de 2020, ISDA publicó su protocolo
4 en prevención de la desaparición del LIBOR a finales de 2021. Las principales características del protocolo son las siguientes:
- ⦁ El Protocolo y el Suplemento, que ha entrado en vigor el 25 de enero de 2021, proporciona disposiciones sólidas que se aplicarán tras el cese permanente de un IBOR relevante5. o un anuncio previo al cese realizado con respecto al LIBOR.
- ⦁ El Protocolo proporciona un mecanismo de modificación eficiente para que las contrapartes que se adhieran mutuamente, incorporen estas disposiciones de reserva en los contratos heredados.
- ⦁ El Protocolo y el Suplemento no modifican por sí mismos los términos de las exposiciones subyacentes a una tasa flotante, ni aseguran la transición de dichas exposiciones de la misma manera que cualquier derivado de tasa de interés de cobertura para cubrir esas exposiciones.
- ⦁ Los participantes del mercado deben trabajar en estrecha colaboración con los asesores legales y financieros, para asegurarse de que comprenden el papel y los impactos del Protocolo y el Suplemento dentro de su estrategia general de transición de cualquier IBOR relevante
El protocolo no se aplica a la documentación que rige las transacciones de derivados en mercados con cámara compensación, ni se aplica a ningún acuerdo en el que las partes establezcan expresamente que no se aplican los términos del protocolo.
Más de 250 entidades de 147 países distintos se habían adherido al mismo a finales del año 2020.
El Protocolo y el Suplemento no proporcionan una única alternativa para cada IBOR relevante, proporcionan una cascada de disposiciones sucesivas, que tienen en cuenta la posibilidad de que en el futuro también se suspenda alguna de estas tasas. Normalmente, las tasas de reserva son versiones ajustadas de tipos de interés de mercado identificadas por los supervisores y reguladores como alternativas a los IBOR. Todas estas tasas de respaldo serán publicadas por Bloomberg Index Services Limited. Si dichas tasas de reserva también se suspenden permanentemente, el Protocolo y el Suplemento proporcionan más alternativas adicionales.
Nos remitimos al extenso documento de ISDA (52 páginas) para los detalles de las alternativos y los procedimientos.
Volviendo al tema de la desaparición del LIBOR, veremos si se cumplen los plazos previstos, y si es posible una transición ordenada a los nuevos tipos de interés de referencia sin excesivos sobresaltos.