Respecto a los pasivos ficticios, la normativa establece que “Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.” 2 Es decir, de nuevo una suerte de ganancias patrimoniales no declaradas. Por lo tanto, en caso de inspección tributaria, Hacienda considerará que corresponden a rentas no declaradas e imputará (al período más antiguo de entre los no prescritos) un ingreso por dicho importe en el Impuesto de Sociedades. Lo que se traduce, de nuevo, en una deuda tributaria por el impuesto, más recargos y sanciones.
Ante esto solo cabe probar que los pasivos ficticios fueron abonados aportando a Hacienda recibos firmados de los acreedores, o bien demostrar que corresponde a deudas correspondientes a ejercicios prescritos. En este último caso, será necesario que los libros contables estén registrados en el Registro Mercantil en fecha anterior al inicio de la inspección de Hacienda.
En cualquier caso, señalemos aquí que sea cual sea el motivo de la aparición de un pasivo ficticio, un error u otra causa, una práctica altamente recomendable es analizar el tema al cierre del ejercicio. En caso de que se encuentren pasivos ficticios, una posibilidad es aplicar la norma de valoración 22ª del Plan General Contable sobre Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
En la norma se establece que el ingreso o gasto derivado de errores (o de cambios de criterios contables) motivará que el impacto en activos o pasivos se ajuste por el efecto acumulado de sus variaciones se impute directamente en el patrimonio neto. Obviamente, de esta forma no es considerado fiscalmente deducible, pero se elimina la presunción de rentas no declaradas. En caso de un hacer nada, trasladaríamos automáticamente el problema al futuro.
De nuevo aquí no debemos confundir el pasivo ficticio con las deudas no contabilizadas o no declarados en el impuesto de sociedades. Fiscalmente no existe ninguna duda: “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reserva.” 3 De nuevo deberíamos preguntarnos por los motivos de la empresa para no registrar un pasivo, siendo el más frecuente quizás, la ocultación de deudas para dar una mejor imagen de la solvencia empresarial. De nuevo nos encontramos con una manipulación contable fraudulenta, aspecto que, como hemos dicho, trataremos en otra ocasión.
Para terminar, como hemos señalado el artículo 121.5 de la LIS establece: “El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros”
Esto supone en muchos casos una auténtica bomba de relojería para el futuro ya que, de existir pasivos ficticios y arrastrar sus saldos a futuro, pueden ser objeto de un acta por parte de Hacienda, salvo que la empresa pueda demostrar que corresponden a ejercicios prescritos, si fuera el caso. La carga de la prueba recae en la misma empresa, bien mediante la propia contabilidad, bien mediante comprobante por parte de los teóricos deudores en cuanto que la deuda no es tal y ha sido totalmente resarcida.
Fuente: IDD Consultoría