Folleto de la Unión de recuperación

La crisis derivada del covid-19 ha provocado que las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, pero también las empresas emergentes, se hayan vuelto más frágiles y vulnerables. Para facilitar las inversiones en la economía real y permitir una rápida recapitalización de las empresas de la Unión se ha elaborado un folleto simplificado que resume el contenido del Reglamento 2021/337.
El pasado día 16 febrero de 2021 se publicaba el Reglamento 2021/3371, por el que se modifican el Reglamento 2017/1129 sobre los folletos de emisión de valores, introduciendo de forma temporal2, un folleto simplificado denominado “Folleto de la Unión de recuperación”, además de otras medidas, así como modifica la Directiva 2004/109 por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, todo ello con el fin de apoyar la recuperación de la crisis producida por el covid-19.

La necesidad de las medidas se justifica en que, debido a la crisis de la covid-19, las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, se han vuelto más frágiles y vulnerables. Para facilitar las inversiones en la economía real y permitir una rápida recapitalización de las empresas de la Unión y permitir que los emisores aprovechen los mercados públicos en una etapa temprana del proceso de recuperación, se cree conveniente crear un nuevo folleto abreviado. Para que sea eficaz para los emisores, este folleto debe ser un único documento de extensión limitada, debe permitir la incorporación de información por referencia y beneficiarse del pasaporte para las ofertas públicas paneuropeas de acciones o la cotización en un mercado regulado.

El Reglamento 2017/1129 ya eximía a las entidades de crédito de la obligación de publicar un folleto para las ofertas o admisiones a cotización en un mercado regulado de determinados valores, siempre que el importe agregado total fuese inferior a 75.000.000 € sobre un período de doce meses. Ahora se incrementa este umbral durante un período de tiempo limitado (hasta el 31 de diciembre de 2022) a 150.000.000 €, con el fin de promover la captación de fondos para las entidades de crédito y darles margen para que apoyen a sus clientes en la economía real.

Podrán optar por elaborar un folleto de la Unión de recuperación:
  • a) Los emisores cuyas acciones hayan sido admitidas a cotización en un mercado regulado de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores, cuando emitan acciones fungibles con acciones vigentes emitidas previamente.
  • b) Los emisores cuyas acciones ya hayan sido admitidas a cotización en un mercado de pymes en expansión de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores, cuando emitan acciones fungibles con acciones vigentes emitidas previamente.
  • c) Los oferentes de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores.
Para evitar que se utilice el folleto para operaciones que supongan grandes cambios en la estructura de capital de las empresas, los emisores solo podrán elaborar un folleto de la Unión de recuperación cuando el número de acciones que se pretenda ofertar represente, junto con el número de acciones ya ofertadas a través de un folleto de la Unión de recuperación durante un período de doce meses, en su caso, una cifra que no supere el 150% del número de acciones ya admitidas a cotización, en la fecha de aprobación del folleto de la Unión de recuperación. Además, se reduce el plazo de aprobación del folleto por la autoridad competente (en nuestro caso la CNMV) de 10 a 7 días.

Nótese que el folleto solo puede ser utilizado por sociedades que ya cotizan, por lo tanto, no puede utilizarse para emisiones de valores no participativos, deuda, valores convertibles, ni valores canjeables.

El folleto de la Unión de recuperación se redactará como un único documento (Ver el contenido mínimo en el ANEXO) y tendrá una extensión máxima de 30 páginas de tamaño A4 una vez impreso. Ni la nota de síntesis, ni la información incorporada por referencia se tendrán en cuenta para la extensión máxima. El orden de los distintos apartados puede ser modificado por los emisores.

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2022, los inversores que ya hayan aceptado la adquisición o suscripción de valores antes de que se publique el suplemento tendrán derecho a retirar su aceptación y podrán ejercer dicho derecho dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del suplemento, a condición de que el nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave haya aparecido, o se haya detectado, antes del cierre del período de oferta o de la entrega de los valores, según lo que ocurra primero.

También de forma excepcional, y por el mismo período, cuando los inversores adquieran o suscriban valores a través de un intermediario financiero, entre la fecha de aprobación del folleto para dichos valores y la fecha del cierre del período de oferta inicial, dicho intermediario financiero informará a los inversores de la posibilidad de que se publique un suplemento, del momento y lugar en que se publicará, y de que en tal caso el intermediario financiero les asistirá en el ejercicio de su derecho a retirar la aceptación.

Las simplificaciones introducidas suponen un gran avance para facilitar la financiación, al permitir a los emisores la posibilidad de llevar a cabo operaciones para acceder a los mercados de valores de forma más rápida debido a las menores exigencias de información. Sobre todo, debe beneficiar a las empresas pequeñas y medianas. Las medidas estarán en principio en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pero seguramente se conviertan en permanentes si tienen el éxito esperado.

El Reglamento 2021/337 también modifica la Directiva 2004/109, que recordemos obligaba a que todos los informes financieros anuales se elaborasen en un formato electrónico único de presentación de la información para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Así, considerando que la elaboración de los informes financieros anuales mediante el formato electrónico único, requiere recursos humanos y financieros adicionales significativos, sobretodo en el primer año, que además ha coincidido con la pandemia del covid-19 reduciendo los recursos disponibles, la modificación de la Directiva da la posibilidad de que cada estado miembro pueda posponer un año su aplicación. Para ello, el estado miembro debe notificarlo a la Comisión, justificando su decisión.

Como hemos dicho, muchas de estas decisiones se adoptan bajo las circunstancias actuales y como consecuencia de la crisis de la pandemia. Sin embargo, no es descabellado pensar que, si las medidas adoptadas tienen éxito, se incorporen de forma definitiva en la legislación.

1En vigor desde el 5 de marzo de 2021

2Puesto que el régimen del folleto de la Unión de recuperación se limita a la fase de recuperación, dicho régimen debe expirar el 31 de diciembre de 2022.

ANEXO

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE RECUPERACIÓN

  • I. Nota de síntesis Se redactará en forma de documento breve, escrito de forma concisa y con una extensión máxima de dos páginas de tamaño A4 una vez impreso. No incluirá referencias cruzadas a otras partes del folleto, ni incorporará información por referencia, y deberá ser de fácil lectura, y estar redactada en un lenguaje y estilo que faciliten la comprensión de la información. Estará compuesta por las cuatro secciones siguientes:
    • 1) Los datos de identificación de valores mobiliarios de los valores, del emisor, así como del oferente, y de la autoridad competente que apruebe el folleto. También la fecha de aprobación del folleto de la Unión de recuperación.
    • 2) La información fundamental sobre el emisor, incluida, en su caso, una referencia específica, a los efectos comerciales y financieros de la pandemia de COVID-19 sobre el emisor.
    • 3) La información fundamental sobre las acciones, incluidos los derechos vinculados a dichas acciones y cualquier limitación de esos derechos.
    • 4) La información fundamental sobre la oferta pública de acciones o sobre su admisión a cotización en un mercado regulado, o sobre ambas.
  • II. Nombre del emisor, país de constitución, enlace al sitio web del emisor
  • III. Declaración de responsabilidad e información sobre la autoridad competente.
    Identificación de las personas responsables de elaborar el folleto, con su declaración sobre que la información contenida en el folleto es conforme a los hechos, y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. Autoridad competente que ha aprobado el folleto.
  • IV. Factores de riesgo Descripción de los riesgos importantes que sean específicos del emisor, y de los factores de riesgo importantes que sean específicos de las acciones ofertadas al público.
  • V. Estados financieros
    Se deben incluir los estados financieros (anuales y semestrales) publicados durante el período de doce meses anterior a la aprobación del folleto.
  • VI. Política de dividendos
  • VII. Información sobre tendencias
    Tendencias recientes más significativas en la producción, ventas e inventario, y costes y precios de venta, desde el fin del último ejercicio hasta la fecha del folleto. Información sobre cualquier tendencia conocida, incertidumbres, demandas, compromisos o hechos que puedan razonablemente tener un efecto importante en las perspectivas del emisor, por lo menos durante el actual ejercicio. Información sobre la estrategia y los objetivos empresariales a corto y largo plazo, de carácter financiero y no financiero
  • VIII. Condiciones de la oferta, compromisos firmes e intenciones de suscripción y principales elementos de los acuerdos de suscripción y colocación.
  • IX. Información esencial sobre las acciones y su suscripción Número ISIN. Derechos vinculados a las acciones, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos. Dónde pueden suscribirse las acciones, así como el período para ello.
  • X. Motivos de la oferta y uso de los ingresos
  • XI. Recepción de ayudas estatales
    Declaración con información sobre si el emisor se ha beneficiado de ayudas estatales, en el contexto de la recuperación, así como sobre la finalidad de la ayuda, el tipo de instrumento, la cantidad de la ayuda recibida y las condiciones vinculadas a ella, en su caso.
  • XII. Declaración sobre el capital de explotación Declaración por parte del emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para cubrir sus necesidades actuales o, en caso contrario, de cómo se propone obtener el capital adicional necesario.
  • XIII. Capitalización y endeudamiento
    Distinguiendo entre endeudamiento garantizado y no garantizado, y endeudamiento asegurado y no asegurado, en una fecha no sea anterior a la del folleto en más de 90 días.
  • XIV. Conflictos de intereses
    Personas involucradas y la naturaleza de los intereses.
  • XV. Dilución y accionariado después de la emisión
    Comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después del aumento del capital, si los accionistas existentes no suscriban las nuevas acciones y, por separado, en la hipótesis de que dichos accionistas sí ejerzan su derecho.
  • XVI. Documentos disponibles
    Declaración de que, durante el período de validez del folleto, pueden inspeccionarse:
    a) los estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;
    b) todos los informes, cartas y otros documentos, evaluaciones y declaraciones elaborados por un experto a petición del emisor, que se incluyan o mencionen, total o parcialmente, en el folleto. Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

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