El pasado día 16 febrero de 2021 se publicaba el Reglamento 2021/337
1, por el que se modifican el
Reglamento 2017/1129 sobre los folletos de emisión de valores, introduciendo de forma temporal
2, un folleto simplificado denominado
“Folleto de la Unión de recuperación”, además de otras medidas, así como modifica la Directiva 2004/109 por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, todo ello con el fin de apoyar la recuperación de la crisis producida por el covid-19.
La necesidad de las medidas se justifica en que, debido a la crisis de la covid-19, las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, se han vuelto más frágiles y vulnerables. Para facilitar las inversiones en la economía real y permitir una rápida recapitalización de las empresas de la Unión y permitir que los emisores aprovechen los mercados públicos en una etapa temprana del proceso de recuperación, se cree conveniente crear un nuevo folleto abreviado. Para que sea eficaz para los emisores, este folleto debe ser un único documento de extensión limitada, debe permitir la incorporación de información por referencia y beneficiarse del pasaporte para las ofertas públicas paneuropeas de acciones o la cotización en un mercado regulado.
El Reglamento 2017/1129 ya eximía a las entidades de crédito de la obligación de publicar un folleto para las ofertas o admisiones a cotización en un mercado regulado de determinados valores, siempre que el importe agregado total fuese inferior a 75.000.000 € sobre un período de doce meses. Ahora se incrementa este umbral durante un período de tiempo limitado (hasta el 31 de diciembre de 2022) a 150.000.000 €, con el fin de promover la captación de fondos para las entidades de crédito y darles margen para que apoyen a sus clientes en la economía real.
Podrán optar por elaborar un folleto de la Unión de recuperación:
- a) Los emisores cuyas acciones hayan sido admitidas a cotización en un mercado regulado de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores, cuando emitan acciones fungibles con acciones vigentes emitidas previamente.
- b) Los emisores cuyas acciones ya hayan sido admitidas a cotización en un mercado de pymes en expansión de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores, cuando emitan acciones fungibles con acciones vigentes emitidas previamente.
- c) Los oferentes de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores.
Para evitar que se utilice el folleto para operaciones que supongan grandes cambios en la estructura de capital de las empresas, los emisores solo podrán elaborar un folleto de la Unión de recuperación cuando el número de acciones que se pretenda ofertar represente, junto con el número de acciones ya ofertadas a través de un folleto de la Unión de recuperación durante un período de doce meses, en su caso, una cifra que no supere el 150% del número de acciones ya admitidas a cotización, en la fecha de aprobación del folleto de la Unión de recuperación. Además, se reduce el plazo de aprobación del folleto por la autoridad competente (en nuestro caso la CNMV) de 10 a 7 días.
Nótese que el folleto solo puede ser utilizado por sociedades que ya cotizan, por lo tanto, no puede utilizarse para emisiones de valores no participativos, deuda, valores convertibles, ni valores canjeables.
El folleto de la Unión de recuperación se redactará como un único documento (Ver el contenido mínimo en el ANEXO) y tendrá una extensión máxima de 30 páginas de tamaño A4 una vez impreso. Ni la nota de síntesis, ni la información incorporada por referencia se tendrán en cuenta para la extensión máxima. El orden de los distintos apartados puede ser modificado por los emisores.
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2022, los inversores que ya hayan aceptado la adquisición o suscripción de valores antes de que se publique el suplemento tendrán derecho a retirar su aceptación y podrán ejercer dicho derecho dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del suplemento, a condición de que el nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave haya aparecido, o se haya detectado, antes del cierre del período de oferta o de la entrega de los valores, según lo que ocurra primero.
También de forma excepcional, y por el mismo período, cuando los inversores adquieran o suscriban valores a través de un intermediario financiero, entre la fecha de aprobación del folleto para dichos valores y la fecha del cierre del período de oferta inicial, dicho intermediario financiero informará a los inversores de la posibilidad de que se publique un suplemento, del momento y lugar en que se publicará, y de que en tal caso el intermediario financiero les asistirá en el ejercicio de su derecho a retirar la aceptación.
Las simplificaciones introducidas suponen un gran avance para facilitar la financiación, al permitir a los emisores la posibilidad de llevar a cabo operaciones para acceder a los mercados de valores de forma más rápida debido a las menores exigencias de información. Sobre todo, debe beneficiar a las empresas pequeñas y medianas. Las medidas estarán en principio en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pero seguramente se conviertan en permanentes si tienen el éxito esperado.
El Reglamento 2021/337 también modifica la Directiva 2004/109, que recordemos obligaba a que todos los informes financieros anuales se elaborasen en un formato electrónico único de presentación de la información para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Así, considerando que la elaboración de los informes financieros anuales mediante el formato electrónico único, requiere recursos humanos y financieros adicionales significativos, sobretodo en el primer año, que además ha coincidido con la pandemia del covid-19 reduciendo los recursos disponibles, la modificación de la Directiva da la posibilidad de que cada estado miembro pueda posponer un año su aplicación. Para ello, el estado miembro debe notificarlo a la Comisión, justificando su decisión.
Como hemos dicho, muchas de estas decisiones se adoptan bajo las circunstancias actuales y como consecuencia de la crisis de la pandemia. Sin embargo, no es descabellado pensar que, si las medidas adoptadas tienen éxito, se incorporen de forma definitiva en la legislación.
1En vigor desde el 5 de marzo de 2021
2Puesto que el régimen del folleto de la Unión de recuperación se limita a la fase de recuperación, dicho régimen debe expirar el 31 de diciembre de 2022.